lunes, 11 de mayo de 2015

  • En Colombia, la ley es permisiva con casos atroces de maltrato animal.

El descuartizamiento de un caballo gravemente herido en Buenavista (Sucre) y la matanza de un toro en Turbaco (Bolívar), ambos hechos ocurridos en corralejas celebradas a comienzos de año, dejan al descubierto los vacíos que tiene el país para castigar y condenar el maltrato animal.
Es más, la propia legislación impulsa a que hechos como estos se cometan.
De hecho, aunque el Estatuto de Protección Animal (Ley 84 de 1989) condena formas de maltrato como golpes, quemaduras, cortadas, punzadas, mutilaciones, someterlos a una muerte agónica o convertir ese sufrimiento en espectáculo, a renglón seguido exceptúa el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas, las tientas y las riñas de gallos.
“En resumen, el maltrato no es delito, y, como no lo es, esto lleva a que la gente no tenga reparos en cometerlo”, asegura Javier González, experto en bioética e integrante del Observatorio Animalista de la Universidad Javeriana.
Por eso, no obstante el rechazo y la indignación que generaron los videos en los que se revelan esos crueles actos, poco se podrá hacer para condenar y castigar a los responsables del maltrato animal.
Ni siquiera un hecho como el ocurrido en Tuluá (Valle), con un grupo de gatos que fueron amarrados y torturados para que ‘participaran’ en una carrera, podría castigarse ejemplarmente.
Para todos estos casos, el estatuto no impone condenas sino contravenciones, llamados de atención o penas de arresto preventivo de uno a tres meses (excarcelables). Si bajo ese maltrato, el animal queda lisiado o muere, la sanción aumenta a un máximo de cuatro meses de arresto, y si se hace en vía pública, el arresto será de seis meses. Se incluyen multas que no superan los 100.000 pesos.
El Código de Policía, por su parte, impone otras sanciones que no pasan de los 700.000 pesos.
“Hoy, los castigos dependen mucho del costo del animal, y de que el propietario denuncie. La vía que queda es que los afectados o ciudadanos tramiten acciones populares para que hayan sanciones administrativas a alcaldes o secretarios de Gobierno por no tomar medidas que evitaran ese maltrato”, dice Eduardo Peña, de la organización Animal Defenders International.
Y es que los escandalosos casos de Buenavista, Turbaco y Tulúa tampoco pueden ser sancionados con el Código Civil, donde los animales son considerados bienes muebles, es decir, cosas. (Lea aquí: Solo Cereté y Sincelejo suspenden corralejas)
De ahí que en el Congreso haya en curso tres iniciativas que buscan reformar la normatividad, para que los animales pasen a ser considerados seres sintientes (que sienten), con lo cual adquieren derechos, como ocurrió en Buenos Aires con una orangután (Ver intertítulo más adelante).
Dos de esos proyectos, cuyos autores son Marco Avirama y Juan Carlos Losada, ya fueron radicados y buscan incluso incorporar la protección animal en la Constitución. La tercera iniciativa la anunció el senador Armando Benedetti.
Pero a pesar de los intentos de proteger a los animales mediante una ley, Peña dice que no todo debe depender de lo que haga el Congreso. Las alcaldías podrían expedir políticas públicas que eviten el maltrato, como estimular espectáculos sin animales (lo ha hecho Bogotá), restringir el uso de vehículos de tracción animal, obligar a las personas a tratar adecuadamente a los animales de compañía o promover programas de esterilización para evitar la sobrepoblación, entre otras”.
Los tres casos recientes que han quedado sin sanción
La Fiscalía estableció que en la muerte del toro a manos de espectadores en Turbaco (Bolívar) no hubo delito, porque el hecho no está tipificado en el sistema penal colombiano. Por tal razón, nunca emprendió acciones para pedir medida de aseguramiento o imputar cargos en contra del hombre que quedó grabado en un video atacando al animal, ni en contra de la turba que lo acompañó en la agresión con patadas y piedras.
Ante la Sociedad Internacional Protectora de Animales acudió la Sociedad Protectora de Animales de Sucre para que se condene lo ocurrido en Buenavista con el caballo que fue descuartizado tras quedar gravemente herido en una corraleja. Por lo pronto, el presidente de la ONG regional, el médico Muffit Salaiman, pide a los alcaldes del departamento “abolir esta práctica morbosa y violenta” y propone “cambiar ese espacio por actividades culturales, indígenas y festivales”.
Un llamado para que no se vuelvan a realizar carreras de gatos es la única decisión que hasta el momento han tomado las autoridades de Tulúa (Valle) contra los responsables de torturar con estallidos de pólvora a gatos que estaban amarrados para que salieran a correr, en una competencia durante la celebración del Día de Reyes en el corregimiento La Marina. El programa, con apoyo de la Alcaldía y con patrocinio de 16 entidades oficiales y privadas, también incluía marranos engrasados. Las ONG defensoras de animales anunciaron que consultarán ante las autoridades qué medidas se pueden adoptar.
Tribunal concede derechos a orangután en Argentina
En un hecho inédito, la Cámara de Casación Penal de Argentina concedió un hábeas corpus a una orangután del zoológico de Buenos Aires, al reconocerle sus derechos básicos como sujeto no humano.
Con esta decisión, a Sandra, la orangután de Sumatra que ha pasado 20 años en cautiverio, se le reconoce como persona jurídica y podrá gozar de libertad en una reserva en Brasil.
La demanda la puso la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada).

  • Ley en contra del maltrato animal.

Ley Nacional 14.346 sobre la protección de los animales.Sancionada en el Congreso Nacional el 27/9/54.Incluida en el Código Penal.

Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 


Declaración Universal de los Derechos del Animal.Promulgada por las Naciones Unidas en 1976.

Preámbulo:Considerando que todo animal posee derechos.Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales,LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL Y LA U.N.E.S.C.O. PROCLAMAN LO SIGUIENTE:
Art. 1º: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art. 2º: 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art. 3º: 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art. 4º: 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Art. 5º: 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el contorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias a su especie. 2) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contrario a dicho derecho.
Art. 6º: 1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7º: Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Art. 8º: La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como de toda otra forma de experimentación.
Art. 9º: Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10º: 1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11º: Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Art. 12º: 1) Todo acto que implique la muerte de gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir un crimen contra la especie. 2) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13º: 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Art. 14º: 1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre. 

  • Ley Nacional 14.346 de Protección Animal

SANCIONADA EN EL CONGRESO NACIONAL EL 27/9/54.
INCLUIDA EN EL CODIGO PENAL.
Art. 1º: Será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
2) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Debes tener presente:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o fiscalía. 

1 comentario:

  1. Pues este blog me paree interesante por que no debemos maltratar a los animales tenerles mucho cariño

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